martes, 2 de abril de 2013

Nueva York no se inunda (todavía)



La Justicia norteamericana solicitó a los fondos buitres que respondan por escrito a la oferta argentina

La Corte de Apelaciones de Nueva York ordenó a los tenedores de bonos que contesten por escrito la propuesta de pago realizada por la Argentina, en el marco de de la demanda iniciada por los denominados fondos buitre. Estos fondos demandaron a nuestro país para recaudar 1.330 millones de dólares por los bonos soberanos que mantienen en sus carteras de inversión y deberán responder antes del 22 de este mes sobre la aceptación o rechazo a la propuesta que realizó la administración central.
Los tenedores de bonos están liderados por NML Capital Ltd, y Aurelius Capital Management, dentro de un grupo que incluye a tenedores minoritarios. Los grandes fondos representan el 99 por ciento de los 1.300 millones que demandan.

Según detalló Infobae, este pedido de la Corte hace que se estiren los plazos para decisión final. Algo que quedará en manos del panel de los tres jueces compuesto por Rosemary Pooler, Barrington Parker y Reena Raggi.

El gobierno argentino propuso en la oferta bonos Par, que vencen en 2038, para los pequeños acreedores con tenencias que no superen los 50.000 dólares, y de bonos Discount, que vencen en 2033, para los grandes inversores.

Los primeros tienen opción de cobrar en efectivo los intereses vencidos desde diciembre de 2003 a la fecha de cumplimiento de la orden, mientras que a los grandes inversores se les reconocerán el grueso de los intereses caídos desde el 31 de diciembre de 2003 a diciembre de 2013, a través de un bono Global 17.

En cualquier caso, se entregarán los cupones atados al crecimiento, cuyo pago se activará si la Argentina crece a futuro más de 3 por ciento (hasta el 2035 o hasta alcanzar un cupo previsto), como ocurrió en los canjes anteriores.

Según figura en el escrito presentado por el líder de abogados de la defensa argentina, Johnatan Blackman, del estudio Cleary Gottlieb, “la República se propone tratar los demandantes de manera equitativa y proporcional respecto de los participantes en la Oferta de Canje 2010”.

Para la Argentina, la oferta presentada es “consistente con la cláusula de pari passu (tratamiento igualitario a los acreedores), los principios de equidad y de capacidad de pago del país”.
http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=181787

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