martes, 25 de junio de 2013

Ley de medios reglamentada en Ecuador (como para seguir con el post de Antonio)


Como indicio de cambios, en tres de los países de la región, las transformaciones que se dieron, se dieron en el marco de una nueva constitución. Eso fue lo que primero hizo Correa al ser electo por primera vez. Lo hizo Chávez y lo hizo Evo. De esta manera, hoy en Ecuador entra en vigencia la nueva ley que reglamenta los medios de comunicación, con la LSCA nuestra como clara referencia (aunque esta todavía esté en veremos, en parte), y sin objeción judicial aparente, como tampoco sucedió en Venezuela tras la suspensión de la licencia de RCTV.

Como ejemplo máximo de construcción política y  acumulación de poder, el kirchnerismo no necesitó de reforma alguna de la constitución para llevar a cabo sus transformaciones; sin embargo, y aunque parezca que no fue necesario pues los puntos de partida de Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela fueron bien distintos, a la hora de toparse con la contención del poder judicial, esa construcción y acumulación llegaron a su límite. Osea, con esa reforma, las transformaciones en Bolivia, Ecuador y Venezuela, que arrancaron desde cuestiones más elementales estructuralmente respecto de las de Argentina (más de atrás), que ya tenía varias cuestiones institucionalizadas, pueden seguir profundizándose, superándose, en la medida que la acumulación, la representatividad  y la construcción lo permitan. Sin reforma, parece bastante más difícil.

Dilma está en eso. Luego de que la corte acá dictamine la total constitucionalidad o no de la LSCA, veremos.

2 comentarios:

Moscón dijo...

Si hay términos monárquicos contundentes (y que sirven de ejemplo para motivar reverencia) es la "corte".
Es barroco,el marco mas adornado que el cuadro.
¿Para cuando su graciosa majestad va a pronunciarse?¿Cuando se le de el real culo?Tengan ojo que el pronóstico del clima anuncia tormenta de porongas voladoras.

Unknown dijo...

en un viejo post pusimos que una ley de medios efectiva, podía prescindir de los artículos que no habilita la cámara, sin embargo el problema no es la ley en sí, sino la negativa del poder judicial a la representación popular

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