sábado, 5 de junio de 2010

Ley de adopción vigente y matrimonio de personas del mismo sexo


Adopción - Trailer from Del Toro Films on Vimeo.



Art.315.- Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos
establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo
acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el
país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la
guarda.
No podrán adoptar:
a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que
tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán
adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
b) Los ascendientes a sus descendientes.
c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.


Art.321.- En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:
d) El juez o Tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes, así como la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado

Cap. IV -
Nulidad e InscripciónArt.337.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código.l. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad del adoptado;b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;e) La adopción de descendientes;f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad mínima del adoptante.b) Vicios del consentimiento. Art.338.- La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Entonces digamos que salvo ese ambiguo inciso d) del artículo 321, nada especifica que una persona homosexual no pueda hoy adoptar chicos, por lo que es evidente que la instalación de ese tema como el impedimento al matrimonio gay es correr el arco de lugar, pues salvo el parecer moral de un juez, hoy una persona homosexual no se vería impedida de adoptar.

Acá la ley.

Acá el docu Adopción sobre este tema.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy necesario este post, como hay concenso social en la libertad sexual, toman el tema de los niños,olvidando que hoy hay niños viviendo con padres del mismo sexo.

MC dijo...

Muy buen aporte el suyo que es una muestra práctica de la innegable implementación de una campaña hipócrita y al servicio de la preservación de la "Confusión General"
No es cuestión de argumentos para los que propugnan mantener la vieja forma tradicional del matrimonio.. Para ellos es cuestión de cómo seguir manteniendo el "control social"

Cuatro dijo...

Parece que va a ser una película fuerte.
Estoy muy desactualiza realmente.

María Laura dijo...

ES VERDAD, EN REALIDAD AQUI SE DEBERÍAN PRIORIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑO, Y TAMPOCO EN ESTE PAIS SE ESTÁN ATENDIENDO,
TE DIRÉ QUE EN ESTE MOMENTO, LA LEY DE ADOPCION CONTEMPLA EL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE LOS PADRES DEL MENOR LO VISITEN UNA VEZ, EN EL HOGAR, INSTITUTO O LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, CREO QUE UNA VEZ AL AÑO, ES DEMASIADO TIEMPO PARA UN NIÑO, SIN EMBARGO MUCHOS "PADRES" HACEN ESO, COBRAN PLANES POR HIJOS, PERO A SUS HIJOS LOS VISITAN UNA VEZ AL AÑO,
LOS PRIVAN DEL AMOR Y DEL BIENESTAR QUE MUCHOS PADRES ADOPTIVOS ESTARÍAN DISPUESTOS A DARLES EN POS DE SEGUIR LUCRANDO CON SUS HIJOS.
ESTO ES LO VERDADERAMENTE GRAVE DE LA LEY, LLEVO CASI 7 AÑOS EN LISTA DE ESPERA PARA ADOPTAR HASTA TRES HIJOS, SI FUESE EL CASO DE HERMANITOS, QUE LOS HAY, Y MUCHOS, PERO QUE GRACIAS A ESTE DETALLITO, PASAN 364 DÍAS INTERNADOS Y UN DÍA DE VISITA DE SUS PADRES, SIMPLEMENTE PARA QUE NO LES QUITEN SUS PLANES.
NO ESTOY DE ACUERDO EN LA ADOPCION GAY, PERO SI, EN LOS DERECHOS DEL NIÑO, Y ESTOY SEGURA QUE LO QUE NECESITAN ES LA CONTENCION, EL CUIDADO Y EL AMOR, DE UNOS PADRES, SEAN DE LA CONDICION QUE SEAN. GRACIAS MANUEL POR EXPONER ESTE TEMA,

Unknown dijo...

Es verdad eso anónimo.

Gracias compañero MC.

Casi que todos lo estamos sortilegio.

Ok María Laura, estoy totalmente de acuerdo en priorizar el bienestar de los chicos. Conozco de cerca el tama de la adopción. Familias que esperan años como te toca a vos y otras que tienen en guarda en días para luego ser padres adoptivos, pues a esta ley nacional se le suman las legislaciones provinciales. De todas maneras el amor que le brindará ese nuevo padre es independiente de su diversidad sexual. No pasa por ahí el tema. Es más, si hago un reduccionismo a los homosexuales que conozco, si fuera juez y debiera decidir una adopción, ni dudaría en bridarsela a una pareja homosexual, por el cariño y cuidado que demuestran. Pero estaríamos discutiendo sobre una ley que tiene ya un marco y que salvo esa cuestion subjetiva y moral de un juez, nada tiene que ver con la legislación de matrimonio de personas del mismo sexo pues no son dependientes.

Esgrimir luego que el entorno de un chico si sus padres son homosexuales es nocivo, carece de sustento científico y se contrasta con la conposición diversísima en que hoy se encuentra la "familia", pues muy pocas ya responden al modelo católico o de dogma religioso. Sin hablar de la violencia en muchas de ellas instalada.

Javier dijo...

art 237
d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges

Eso es lo unico que cambia que las parejas del mismo sexo se casen y adopten como matrimonio. Sino la adopcion es monoparental cono hasta ahora y cuando muere el que figura como adoptante , el adoptado quedadesamparado legalmente , vuelve a quedar en manos de los jueces ( arruinando su vida de hecho ) porque su pareja no tiene relacion filiar legal alguna y pierde asi todo derecho de continuar la relacion de crianza con su hijo o hija

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