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INFOnews
A pesar del fallo de primera instancia y del dictamen de la fiscalía, la Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor del Grupo Clarín y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Yendo contra toda lógica judicial, los camaristas María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, enfrentados a la administración nacional, declararon que el artículo que establece un tope a la multiplicidad de licencias no está en concordancia con lo que establece la carta magna.
La Cámara falló que los artículos 161 y el 41 son constitucionales. En tanto, estableció que parte del apartado 45 y el 48 son inconstitucionales.
En ese sentido, el artículo 45 establece la cantidad de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.
En tanto, el 161 establece que los titulares de medios deberán someterse a la desinversión en orden a lo que establece el artículo 45. Es decir, quienes no cumplan con la cantidad de licencias estipuladas en ese apartado deberán desprenderse de sus medios para ajustarse a la letra de la ley.
La próxima acción por parte del Gobierno nacional será presentar una apelación ante la Corte Suprema de la Nación, última instancia que definirá cuál será, a casi cuatro años de su sanción, el destino de la conocida Ley de Medios.
En algún sentido, y a pesar de lo que indica la lógica, el dictamen de la Cámara no sorprende teniendo en cuenta los antecedentes. El 6 de diciembre pasado, la misma Cámara fue la que prorrogó la cautelar que impedía la completa aplicación de la ley hasta que se resolviera la cuestión de fondo, a pesar de los consejos de la Corte Suprema de limitar a un plazo prudente la extensión de ese tipo de medidas, que para el momento llevaba 3 años de vigencia.
En consonancia con esa medida, ahora la Cámara rechazó la decisión del juez de primera instancia Horacio Alfonso, a cargo de forma interina del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, quien dictó en diciembre que ambos artículos rechazados por el grupo Clarín eran constitucionales y que "no se vislumbra afectación a la libertad de expresión".
La Sala 1 también rechazó el dictamen del fiscal de la propia Cámara Federal Civil y Comercial, José María Medrano, quien se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos y de la decisión del juez de primera instancia.
3 comentarios:
En un fallo unánime de unas 50 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.
En cambio, consideraron inconstitucional al tope de licencia de canales de cable fijado en el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.
El artículo 161 establece que los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias.
La Cámara dictaminó que los dos artículos son constitucionales, pero a partir de la decisión de inconstitucionalidad sobre el apartado del 45, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia, última instancia en el largo proceso sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que lleva casi cuatro años de sancionada por ambas Cámaras del Congreso.
Complejizaron aún más el fallo. Se busca obtener tiempo. Al modificar los incisos la causa deberá reiterar recorridos. Son de lo peor..
¿Si? Estan diciendo que va a la Corte.
Gringoviejo
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