lunes, 20 de mayo de 2013

Algunos todavía tienen coronita



Recibimos y difundimos:

Ref: Repudiamos los privilegios que el TOF 5 otorga
al represor y apropiador Juan Antonio Azic

Abuelas de Plaza de Mayo repudia los privilegios que el Tribunal Oral Federal Número 5 continúa otorgando al represor y apropiador Juan Antonio Azic, quien fue beneficiado con el traslado a la clínica psiquiátrica San Jorge en lugar de cumplir su internación en el marco del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), en la esfera del Servicio Penitenciario Federal en la Unidad de Ezeiza.

En 2004, Azic ya había sido beneficiado con la internación en esa clínica. Pero, en 2010, el Director Médico de esa institución informó que el represor recibía llamados telefónicos anónimos y visitas de personas que no se identificaban, y existían versiones de que tenía un trato privilegiado. Frente a esta situación, el juez Sebastián Ramos, del Juzgado Federal Número 2, dispuso su traslado al PRISMA, luego de verificar mediante una junta médica y diversos informes que el programa cuenta con la infraestructura suficiente para brindar el tratamiento indicado.

Sin embargo, el 7 de mayo último, los jueces Adriana Palliotti, Daniel Horacio Obligado y Leopoldo Bruglia, miembros del TOF 5, revirtieron esta decisión y ordenaron que el ex prefecto que operó en la ESMA se aloje nuevamente en la clínica psiquiátrica San Jorge. Si bien esta medida aún no se concretó, consideramos que se trata de una maniobra que beneficia indebidamente a Azic, al otorgarle un trato privilegiado a la hora de cumplir con su arresto.

Esta repudiable resolución se suma a otra tomada por este mismo tribunal, aunque con diversa integración, en el año 2011. En ese entonces, Azic recibió autorización para asistir como padrino a la ceremonia de casamiento de Carla Ruiz Dameri, de quien se apropió durante 27 años. Aunque finalmente, frente a nuestro reclamo, la decisión no prosperó, para dar curso al pedido de Azic los magistrados habían argumentado que se debía “preservar la relación paterno-filial”. De esta forma, se refirieron al apropiador como si fuera el padre legítimo de la joven, cuando en realidad es el autor de un delito de lesa humanidad perpetrado contra ella y sus familiares biológicos.

Este tipo de decisiones evidencia que aún existen jueces que benefician indebidamente a apropiadores y represores, en vez de cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar, con eficacia y sin privilegios, a los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos desde el Estado terrorista contra la población civil.

Ciudad de Buenos Aires, 20 de mayo de 2013.

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